La mediación para consensuar en conflictos ambientales vecinales

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La práctica de la mediación en la resolución de conflictos, es un método con resultados exitosos en sociedades ilustradas y que cada día cobra mayor importancia en nuestro medio, al momento de emplear un mecanismo para dirimir en asuntos y situaciones que afecten los intereses y la convivencia de las partes.

 

En nuestro país es regulada por el Decreto Ley N.º 5 del 8 de julio de 1999, que establece el Régimen General de Arbitraje, de la Conciliación y de la Mediación como técnica flexible de consenso. El Estado apunta a la implementación de nuevos paradigmas de participación ciudadana para modernizar la gestión pública y la administración de justicia, con tal de brindar un servicio más expedito. De igual manera, busca cómo dirimir en la discrepancia que pudiera generar controversia, como producto del cumplimiento de alguna de sus acciones y decisiones con los usuarios y colaboradores o lo que resulte entre ellos.

El medio ambiente y la protección de los recursos naturales en su conjunto, por tratarse de una materia de vida o muerte, es un tema de cartelera en cualquier agenda de Gobierno y que por mucho que se invierta en su cuidado y manejo, siempre se verá la carencia y su repercusión en la calidad de vida de todos los ecosistemas. En los países con trillada cultura ambiental, se abren espacios de participación para que la gente se inmiscuya en divergencias eco-ambientales y la solución de las mismas.

Los problemas ambientales varían dependiendo de la esfera donde se suscitan. No es igual ni demora el mismo tiempo resolver un proceso de estudios de impacto ambiental categoría 3, cumplir con el seguimiento a los proyectos, recursos hídricos, indemnizaciones, plan de rescate de fauna, minería, desechos sólidos, contaminación, deforestación etc., que un expediente por caza furtiva, quema y roza, gases contaminantes, hojas y frutos en patio del vecino, entre otros. Estos últimos tienen mayor incidencia el área rural, tal vez por lo distante de los tribunales (Justicia Comunitaria de Paz) y los pasos burocráticos de la centralización que conlleva su atención.

Los gobiernos Locales son los más indicados para encabezar un proyecto de educación ambiental, que facilite mecanismo de prevención de conflictos ambientales, a través de las Unidades Ambientales Sectoriales, ONGs Ambientales, Comités de Cuencas Hidrográficas, el voluntariado Ambiental y las Comisiones Consultivas Ambientales (provinciales, comarcales y distritales), entre otros. Con este último canal se empodera a la sociedad civil y los municipios e inicia la evacuación de la Justicia comunitaria de Paz. Los mediadores comunitarios, quienes cuentan con muy poca información al respecto, también verán reforzadas sus capacidades.

El proceso de mediación para resolución de conflictos ambientales, es voluntario, imparcial y legitimado por un profesional que utiliza un arsenal de estrategias para facilitar la comunicación y garantizar la confidencialidad de los descargos, que exponen las partes como argumentos para sustentar los intereses que defienden. Igual que en cualquier otro proceso ventilado en un tribunal de Justicia, lo acordado entre las partes será de obligatorio cumplimiento, para ello se firma un documento (resolución), aceptando el resultado.

La instauración de un grupo de colaboradores institucionales formados en mediación ambiental, con métodos alternos para la resolución de conflictos, ayudaría a dinamizar la justicia ambiental y fortalecer su razón de ser. Convocará a resolver situaciones de pleitos vecinales para ventilar las diferencias por la vía del dialogo con normas de avenimiento y que finalmente prospere el respeto a los acuerdos pactados como en otrora. Esto llevaría a endosar la certeza del castigo, contra quienes violen normativas ambientales vigentes.

 

Por: Néstor D. Flores

Administrador Público y Docente

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