REGISTRO DE CONSULTORÍAS AMBIENTALES

Personas Naturales

 

Artículo 23. El artículo 91 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda así:

              Artículo 91. Podrán inscribirse en el Registro de Consultores Ambientales, las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos:

      1.  Memorial petitorio firmado y notariado, dirigido al Ministro de Ambiente, solicitando ser inscrito en el Registro de Consultores Ambientales que para tal efecto lleva esta entidad. Esta solicitud debe contener su nombre completo, número de cédula de identidad personal, domicilio detallado, número de casa o de apartamento, calle o avenida, urbanización o nombre del edificio, corregimiento, distrito, provincia o dónde reciba notificaciones personales, número de teléfono, correo electrónico, título de la licenciatura, ingeniería, maestrías y/o doctorado con el cual se va a inscribir;
      2. Copia del título de licenciatura o ingeniería, relacionado con las ciencias ambientales, biológicas, físicas o sociales, autenticada por la institución que la expide.  Para otras disciplinas de ingeniería o licenciatura, deberán adicionar copia autenticada por la institución que la expide, de los títulos de maestría o doctorado que evidencie la relación con las ciencias ambientales. Cuando se trate de los títulos obtenidos en el extranjero, deberán presentar copia autenticada del título homologado o revalidado por la institución de enseñanza superior que corresponda en Panamá. Si los documentos estuvieren en idioma distinto al español, deberán presentarse traducidos por traductor público autorizado, y debidamente notariados.
      1. Copia notariada de la idoneidad profesional para ejercer en el territorio de la República de Panamá, cuando corresponda, de acuerdo con el título presentado para la inscripción;
      2. Hoja de vida del peticionario actualizada, que incluya datos personales e información académica y laboral;
      3. Copia notariada de la cédula identidad personal vigente;
      4. Copia notariada del permiso de trabajo vigente para los extranjeros, emitida por la autoridad competente;
      5. Paz y salvo vigente expedido por el Ministerio de Ambiente a nombre de la empresa solicitante, y su recibo de pago original;
      6. Recibo de pago expedido por el Ministerio de Ambiente, por el trámite de inscripción en el Registro de Consultores Ambientales.

 Artículo 24. Se adiciona el artículo 91-A al Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, así:

               Artículo 91-A. Además de lo señalado en el artículo 91, la persona natural que desee inscribirse como consultor ambiental deberá cumplir también con cualquiera de los siguientes requisitos:

      1. Certificado que evidencie su aprobación de diplomados o cursos sobre elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, cuya sumatoria en tiempo resulte no menor de ciento veinte horas, dictados por instituciones académicas a nivel nacional o entidad de formación profesional evidenciada en su aviso de operación.
      2. Que demuestre que ha participado como colaborador, en por lo menos dos Estudios de Impacto Ambiental aprobados, de cualquiera de las categorías, adjuntando copia de la lista de nombres y firmas de los profesionales de apoyo debidamente notariadas, identificando el componente que elaboró como especialista en el contenido mínimo del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, certificado que evidencie la aprobación de cursos sobre elaboración de Estudios de Impacto Ambiental con una duración no menor de cuarenta horas, dictados por instituciones académicas a nivel nacional o entidad de formación profesional evidenciada en su aviso de operación.

               Las resoluciones de Estudios de Impacto Ambiental aprobados, los diplomados y los cursos utilizados para la inscripción en el Registro de Consultores Ambientales, no podrán volver a utilizarse en una nueva inscripción.

               Todo lo concerniente a los cursos para inscripción deberán registrarse en la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Ambiente, hasta tanto está materia sea reglamentada mediante resolución administrativa. 

 

Personas Jurídicas

 

Artículo 25. Se adiciona el artículo 91-B al Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, así:

              Artículo 91-B. Podrán inscribirse en el Registro de Consultores Ambientales, las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

      1. Memorial petitorio notariado, dirigido al Ministro de Ambiente, solicitando ser inscrito en el Registro de Consultores Ambientales que para tal efecto lleva dicha entidad, firmado por el representante legal de la empresa solicitante, detallando lo siguiente:
      2. Los datos de la persona jurídica siguientes:
        1. Nombre completo de la empresa y su razón social.
        2. Número de RUC.
        3. Dirección del domicilio detallado de la empresa, con la indicación del nombre del edificio, número del local, casa o apartamento, calle o avenida, corregimiento, distrito, provincia, su número de teléfono, correo electrónico y página web de contar con la misma.
      3. Los datos del representante legal siguientes:
        1. Nombre completo.
        2. Número de cédula de identidad personal o de pasaporte, en caso de ser extranjero.
        3. Dirección del domicilio detallado, con la indicación del número de casa o de apartamento, calle o avenida, urbanización o nombre del edificio, corregimiento, distrito, provincia o dónde reciba notificaciones personales, número de teléfono, correo electrónico.
      4. Los datos de los consultores ambientales, persona natural, que conforman el equipo de la empresa siguientes:
        1. Nombre de los consultores ambientales.
        2. Número de cédula de identidad personal.
        3. Número de inscripción y actualización en el Registro de Consultores.
      5. Certificación de existencia y representación legal de la empresa, expedida por el Registro Público de Panamá con una vigencia no mayor de tres meses al momento de la presentación de la solicitud de inscripción;
      6. Copia de cédula notariada y/o pasaporte, del representante legal de la empresa;
      7. Aviso de operación;
      8. Cartas originales firmadas y notariadas de mínimo cinco consultores ambientales, personas naturales, los cuales se encuentren inscritos, actualizados y habilitados en el Registro de Consultores Ambientales del Ministerio de Ambiente, donde declaren que son responsables de los Estudios de Impacto Ambiental que elabore con la empresa solicitante;
      9. Copia de las resoluciones de inscripción o actualización, de los consultores ambientales indicados en el literal anterior, expedidas por el Ministerio de Ambiente, en donde conste que su registro se encuentra vigente y habilitados para elaborar Estudios de Impacto Ambiental;
      10. Paz y salvo vigente expedido por el Ministerio de Ambiente a nombre de la empresa solicitante, y su recibo de pago original;
      11. Recibo de pago expedido por el Ministerio de Ambiente, por el trámite de inscripción en el Registro de Consultores Ambientales.

 

Artículo 92.  El Ministerio de Ambiente tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción de los requisitos exigidos en el presente capítulo, para emitir la resolución que resuelve la solicitud de inscripción de la persona natural o jurídica.

La resolución de inscripción tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de su notificación.

Personas Naturales

 

Artículo 26. El artículo 93 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda así:

              Artículo 93. Para actualizar su registro, los consultores ambientales naturales deberán presentar su solicitud hasta quince días hábiles previo al vencimiento de la vigencia de la inscripción o última actualización, cumpliendo con los siguientes requisitos:

      1. Memorial petitorio firmado y notariado, dirigido al Ministro de Ambiente, solicitando ser actualizado en el Registro de Consultores Ambientales. Esta solicitud debe contener su nombre completo, número de cédula de identidad personal, domicilio con la indicación del número de casa o de apartamento, calle o avenida, urbanización o nombre del edificio, corregimiento, distrito, provincia o dónde reciba notificaciones personales, número de teléfono, correo electrónico.
      2. Copia notariada de la cédula identidad personal vigente.
      3. Copia notariada del permiso de trabajo vigente para los extranjeros, emitida por la autoridad competente.
      4. Paz y salvo vigente expedido por el Ministerio de Ambiente a nombre de la empresa solicitante, y su recibo de pago original;
      5. Recibo de pago expedido por el Ministerio de Ambiente, por el trámite de actualización en el Registro de Consultores Ambientales.

 

Artículo 27. Se adiciona el artículo 93-A al Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, así:

              Artículo 93-A. Además de lo señalado en el artículo 93, los consultores ambientales naturales, para actualizar su registro deberán presentar también, cualquiera de las siguientes opciones:

      1. Copia simple de las resoluciones de aprobación de tres Estudios de Impacto Ambiental, de cualquier categoría, donde se evidencie que el consultor ambiental elaboró los Estudios de Impacto Ambiental y que los mismos fueron aprobados en el período de vigencia de su registro como consultor ambiental.
      2. Copia simple de las resoluciones de aprobación de dos Estudios de Impacto Ambiental, de cualquier categoría, donde se evidencie que el consultor ambiental elaboró los Estudios de Impacto Ambiental, y que los mismos fueron aprobados en el período de vigencia de su registro como consultor ambiental; y copia autenticada por la institución que la expide de los nuevos títulos de diplomados, maestrías o doctorados obtenidos, o copia del nuevo certificado de curso referente a temas asociados a los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental, registrados en el Ministerio de Ambiente, con una duración no menor de cuarenta horas.
      3. Copia simple de resolución de aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, de cualquier categoría, donde se evidencie que el consultor ambiental elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, y que los mismos fueron aprobados en el período de vigencia de su registro como consultor ambiental; y una copia autenticada por la institución que la expide de los nuevos títulos de diplomados, maestrías o doctorados obtenidos, o copia de dos nuevos certificados de cursos referente a temas asociados a los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental, registrados en el Ministerio de Ambiente con una duración no menor de cuarenta horas cada uno.

              Las copias simples de las resoluciones de aprobación deberán estar acompañadas de una copia simple de la lista de nombres, firmas y registro de los consultores, referida en el punto 11.1. del contenido mínimo del Estudio de Impacto Ambiental, descrita en el artículo 25 del presente Decreto Ejecutivo.

              Las resoluciones de Estudios de Impacto Ambiental aprobados, los diplomados y los cursos utilizados para la actualización en el Registro de Consultores Ambientales, no podrán volver a utilizarse en una nueva actualización.

              Todo lo concerniente a los cursos de actualización deberán registrarse en la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Ambiente, hasta tanto esta materia sea mediante resolución administrativa.

 

Personas Jurídicas

 

Artículo 28. Se adiciona el artículo 93-B al Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, así:

              Artículo 93-B. Para actualizar su registro, los consultores ambientales jurídicos deberán presentar su solicitud hasta quince días hábiles previo al vencimiento de la vigencia de la inscripción o última actualización, cumpliendo con los  siguientes requisitos:

  1. Memorial petitorio notariado, dirigido al Ministro de Ambiente, solicitando ser actualizado en el Registro de Consultores Ambientales que para tal efecto lleva esta entidad, firmado por el representante legal de la empresa consultora ambiental, detallando lo siguiente:
  2. Los datos de la persona jurídica siguientes:
    1. Nombre completo de la empresa y su razón social.
    2. Número de RUC.
    3. Dirección del domicilio detallado de la empresa, con la indicación del nombre del edificio, número del local/casa/apartamento, calle o avenida, corregimiento, distrito, provincia, su número de teléfono, correo electrónico y página web de contar con la misma.
  3.  Los datos del representante legal siguientes:
    1. Nombre completo.
    2. Número de cédula de identidad personal o de pasaporte, en caso de ser extranjero.
    3. Dirección del domicilio detallado, con indicación del número de casa o de apartamento, calle o avenida, urbanización o nombre del edificio, corregimiento, distrito, provincial o dónde reciba notificaciones personales, número de teléfono, correo electrónico.
  4. Los datos de los consultores ambientales, persona natural, que conforman el equipo de la empresa consultora ambiental siguientes:
    1. Nombre de los Consultores Ambientales.
    2. Número de cédula de identidad personal.
    3. Número de inscripción y actualización en el Registro de Consultores. De haber cambios en el equipo de consultores ambientales, indicar los nombres de los nuevos consultores ambientales, persona natural y del consultor ambiental que reemplazará en el equipo de consultores.
  5. Renovación de las cartas de compromiso, de los consultores ambientales, personas naturales, inscritos y actualizados en el Registro de Consultores Ambientales del Ministerio de Ambiente, que conforman el equipo de la empresa consultora, en la cual declaren que son responsables de los Estudios de Impacto Ambiental que elaboren con la empresa consultora ambiental. De haber cambios en el equipo de consultores ambientales que conforman la empresa consultora, deben presentar cartas originales de los nuevos consultores ambientales, persona natural, en la cual declaren que son responsables de los Estudios de Impacto Ambiental que elaboren con la empresa consultora ambiental.

          Las cartas deben ser presentadas en original y autenticadas ante notario público.

  1. Copia de las resoluciones de actualización o de inscripción expedidas por el Ministerio de Ambiente, de los consultores ambientales que conforman el equipo de la empresa consultora, en donde conste que su registro está vigente y habilitado para elaborar Estudios de Impacto Ambiental;
  2. Certificación de existencia y representación legal de la empresa, expedida por el Registro Público de Panamá con una vigencia no mayor de tres meses, al momento de la presentación de la solicitud de actualización;
  3. Copia de cédula notariada y/o pasaporte, del representante legal de la empresa;
  4. Paz y salvo vigente expedido por el Ministerio de Ambiente a nombre de la empresa solicitante, y su recibo de pago original;
  5. Recibo de pago expedido por el Ministerio de Ambiente, por el trámite de actualización en el Registro de Consultores Ambientales.

 

Artículo 29. Se adiciona el artículo 93-C al Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, así:

              Artículo 93-C. Además de lo señalado en el artículo 93-B, los consultores ambientales jurídicos, para actualizar su registro deberán presentar también, cualquiera de las siguientes opciones:

      1. Copia simple de la resolución de aprobación de cinco Estudios de Impacto Ambiental, de cualquier categoría, donde se evidencie que la empresa consultora ambiental elaboró los Estudios de Impacto Ambiental, y que los mismos fueron aprobados en el período de vigencia de su registro como consultor ambiental.
      2. Copia simple de la resolución de aprobación de tres Estudios de Impacto Ambiental Categoría II, donde se evidencie que la empresa consultora ambiental elaboró los Estudios de Impacto Ambiental, y que los mismos fueron aprobados en el período de vigencia de su registro como consultor ambiental.
      3. Copia simple de la resolución de aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental Categoría III, donde se evidencie que la empresa consultora ambiental elaboró los Estudios de Impacto Ambiental, y que los mismos fueron aprobados en el período de vigencia de su registro como consultor ambiental.

                Las copias simples de las resoluciones de aprobación deberán estar acompañadas de la copia simple de la lista de nombres, firmas y registro de los consultores, referida en el punto 11.1 de contenido mínimo del Estudio de Impacto Ambiental, descrita en el artículo 25 del presente Decreto.

                Las resoluciones de los Estudios de Impacto Ambiental de aprobados, que se utilicen para la actualización en el Registro de Consultores Ambientales, no podrán utilizarse en una nueva actualización.

 

Artículo 94.  El Ministerio de Ambiente tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción de los requisitos exigidos en el presente capítulo, para emitir la resolución que resuelve la solicitud de actualización de la persona natural o jurídica.

La resolución de actualización tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de su notificación.

Artículo 30. El artículo 95 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 1 marzo de 2023, queda así:

              Artículo 95. Al término de la vigencia de la resolución de inscripción o actualización del consultor ambiental, sea persona natural o jurídica, este tendrá hasta seis meses a partir de la fecha de vencimiento de su registro para solicitar su actualización. De no haber cumplido con dicho trámite dentro del término antes                   señalado, el consultor ambiental podrá solicitar ante la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, por una sola vez, su inscripción en el Registro de Consultores, justificando la razón de la misma.

              En caso que el consultor ambiental no gestione la actualización del nuevo registro en los términos previstos en el párrafo anterior, será retirado definitivamente del Registro de Consultores Ambientales mediante resolución administrativa.

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