Decomiso de aves exóticas y Nacionales en Panamá Oeste
Técnicos de la sección de Áreas Protegida y Biodiversidad del Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE) en Panamá Oeste, en coordinación con el personal de Dirección de Inteligencia Policial, Dirección Nacional de Investigación Judicial (DIJ), Policía Ambiental Rural y Turística, realizaron el decomiso de 5 aves nacionales y 7 aves exóticas sin los permisos correspondiente, en una residencia ubicada en el corregimiento de El Coco, distrito de La Chorrera.
Entre las aves decomisadas estaban un (1) espiguero variable macho, dos (2) espiguero variable hembras, un (1) cría de tucán pico iris, un (1) bolsero dorsiamarillo, dos (2) diamantes de gould, cuatro (4) pericos australianos y un (1) canario.
Los espiguero variables y el bolsero dorsiamarillo fueron liberados en el Polígono de Tiro Emperador, corregimiento de Burunga, distrito de Arraiján, área custodiada por personal del Ministerio de Ambiente.
Mientras que la cría de tucán pico iris, fue llevada al Departamento de Biodiversidad para su atención veterinaria.
En cuanto a los pericos australianos, los diamantes de gould y el canario, están bajo la custodia del MiAMBIENTE.
Zuleyla Toribio Madrigal, bióloga de la sección de Áreas Protegidas y Biodiversidad de MiAMBIENTE Panamá Oeste, manifestó que se atendió la denuncia sobre tenencia de fauna silvestre, y al llegar al lugar se percataron de las aves que se mantenían en cautiverio dentro de jaulas. Esto puede provocar afectaciones, en los animales hasta sufrir lesiones que pueden resultar mortales, tales como: fracturas, pérdida de extremidades, golpes internos y aturdimiento, pérdida de la visibilidad, entre otras.
En el lugar se decomisó, 19 jaulas convencionales y 5 jaulas trampa. A la persona que se encontraba en la residencia se le indicó que la extracción ilícita de estos ejemplares de su hábitat natural, pone en peligro el delicado equilibrio que propicia la existencia de los ecosistemas, incidiendo en la extinción y reducción de las especies silvestre, detalló la bióloga.
Al mismo tiempo se le explicó, que la tenencia ilegal de fauna silvestre es una contravención y se castiga mediante procesos administrativos, con el fin de proteger la biodiversidad, preservar el medio ambiente, garantizar el bienestar animal y salvaguardar la salud humana. Las regulaciones se implementan para controlar de manera adecuada la tenencia de animales silvestres y mitigar estos riesgos.
En cuanto a las especies exóticas, se le indicó que estos ejemplares necesitan permisos, ya que estas aves no son nativas de un país o una región (en este caso Panamá) ya que llegaron de manera intencional o accidental, generalmente como resultado de actividades humanas.
Las especies mantenidas en cautividad, pueden quedar expuestas a contraer enfermedades, dada su condición de ser animales silvestres, están sometidas a mucho estrés por el encierro o exceso de ruido o intento de manipulación; por lo que se hace imposible que una persona pueda retribuir todas las necesidades que requiera la especie estando en cautiverio, añadió Toribio.
Por este delito ecológico se le levantó un proceso administrativo para el trámite correspondiente donde se procedió a citar al responsable a las oficinas de Asesoría Legal de MiAMBIENTE Panamá Oeste para que presente su descargo.
El Ministerio de Ambiente informa a la ciudadanía que estas especies se encuentran protegidas por normativas ambientales como: Ley 24 de 1995 “Por la cual se establece la legislación de vida silvestre República de Panamá y se dictan otras disposiciones” (G.O.22801). “En su Capítulo IV de la conservación de la Vida Silvestre, establece en el Artículo 38. Se prohíbe, en todo el territorio nacional, la captura, recolección, transporte y comercio de las especies silvestres, productos y subproductos, partes y derivados, con excepción de lo que disponga técnicamente el Ministerio de Ambiente con base en los estudios previamente realizados”
Además, el “Artículo 43. La autoridad competente dispondrá, a su criterio, de los especímenes productos y subproductos, partes y derivados de la vida silvestre, que hayan sido obtenidos sin los permisos correspondiente o adquiridos de cualquier otra forma no contemplada en esta Ley”.
Por otro lado, el Decreto 43 de 2004 que reglamenta la ley 24 de 7 de junio de 1995 y dicta otras disposiciones (G.O. 25091). En su Capítulo II Descripción de las Contravenciones en su acápite b establece que la tenencia en cautiverio de animales silvestres, de CIEN BALBOAS (B/. 100.00) a DOS MIL BALBOAS (B/.2,000.00, o prisión de tres (3) a seis (6) meses, y el decomiso de los animales.