COMUNICADO

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El Ministerio de Ambiente, como ente rector de la política ambiental de la República de Panamá y en calidad de Autoridad Nacional Designada (AND) ante el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kioto, y el Artículo 6.4 del Acuerdo de París, a través de la Dirección de Cambio Climático,  publica el siguiente comunicado, dirigido a las personas naturales y jurídicas interesadas en promover proyectos de reducción de emisiones dentro del territorio Nacional, con el objetivo de participar en el mercado de carbono regulado bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC):

  1. El Órgano Supervisor de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC), ha cesado el registro de nuevos proyectos del MDL, ya que se encuentra en una fase de transición a un nuevo mecanismo bajo el Artículo 6.4 del Acuerdo de París. Este nuevo mecanismo se encuentra en desarrollo, por lo que aún no ha entrado en operación, situación que mantiene incertidumbres sobre las metodologías y procedimientos para el ingreso de nuevos proyectos.

 

  1. Actualmente, la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente se mantiene realizando los arreglos institucionales que permitan regular el proceso nacional para la participación de proyectos en el nuevo mecanismo. Igualmente, se encuentra definiendo el proceso de aprobación de proyectos MDL elegibles, que lograron realizar una solicitud de transición antes del cierre de dicho registro, ocurrido el pasado 31 de diciembre de 2023. Cabe destacar que el plazo establecido por la CMNUCC para la realización de este proceso es hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

  1. Como parte de las políticas y acciones nacionales frente al cambio climático, la República de Panamá ha asumido compromisos de mitigación, contemplados dentro de la Contribución Determinada a nivel Nacional (CDN), entre los cuales se encuentran compromisos del sector energía. Esto implica que los nuevos proyectos de energías renovables deberán cumplir con la condición de una mayor ambición respecto a la línea base de la CDN. Por consiguiente, el reconocimiento de nuevos proyectos para su respectivo registro bajo el nuevo mecanismo del Artículo 6.4., implicará una calificación por parte de la AND, que deberá declarar si las reducciones de tales proyectos representan una mayor ambición respecto a la CDN y tal declaración es un requisito para que los nuevos proyectos sean registrados bajo el nuevo mecanismo del Artículo 6.4.

 

  1. A raíz de lo expresado, la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente ha dado inicio a una fase de análisis exhaustivo sobre los compromisos de todos los sectores priorizados en el contexto de la CDN1, a fin de determinar la viabilidad respecto al ingreso de proyectos al nuevo mecanismo bajo el Artículo 6.4 del Acuerdo de París.

 

En atención a lo antes indicado, y hasta tanto se concluyan los análisis respectivos y los arreglos institucionales correspondientes, la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente suspende el trámite de nuevos proyectos de reducción de emisiones, que se desarrollen para participar bajo el MDL, y estará recibiendo únicamente notas de consideración temprana de proyectos que mantengan interés de participar en el nuevo mecanismo del Artículo 6.4.

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