El Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE) hace un llamado a concesionarios de agua para que regularicen el cumplimiento de sus contratos antes del 30 de abril de 2025.
La entidad informa a todos los titulares de contratos de concesión de uso de agua que ha establecido un marco de período regulatorio especial del 17 de marzo al 30 de abril de 2025, por lo que se ha dispuesto una ventana para que los usuarios puedan cumplir con sus obligaciones contractuales antes del inicio de los operativos de fiscalización a nivel nacional.
Este período, impulsado por la Dirección Nacional de Seguridad Hídrica de MiAMBIENTE, tiene como objetivo fortalecer la planificación, el control y la transparencia en el uso del recurso hídrico en todo el país. Durante este tiempo, los usuarios podrán ponerse al día en los pagos correspondientes a sus contratos y, en los casos aplicables, cumplir con la instalación de medidores de agua, tal como lo establecen las disposiciones contractuales.
“Estamos ofreciendo una oportunidad clara y ordenada para que todos los usuarios cumplan con sus obligaciones, de manera que podamos avanzar hacia una gestión más eficiente y responsable del agua”, expresó el ministro de Ambiente, Juan Carlos Navarro.
El agua es un recurso estratégico y su uso concesionado está sujeto a normativas específicas que garantizan su sostenibilidad. Por ello, MiAMBIENTE hace un llamado a los usuarios a acercarse a las Direcciones Regionales para recibir orientación sobre los pasos a seguir y aprovechar este período de regularización para cumplir con los requisitos establecidos.
MiAMBIENTE para facilitar el proceso, ha habilitado el correo electrónico info_seguridadhidrica@miambiente.gob.pa como canal directo de atención.
Una vez finalizado este período de adecuación, a partir del mes de mayo de 2025 se implementarán operativos nacionales de fiscalización, los cuales verificarán el estado de cumplimiento de los contratos y la instalación de sistemas de medición en los casos que lo requieran. Las situaciones de incumplimiento serán atendidas mediante los procedimientos correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente.
Este esfuerzo se enmarca en los principios de la gestión integrada de los recursos hídricos, busca ordenar, actualizar, reforzar la administración del agua en el país, garantizando su disponibilidad y el uso sostenible de este recurso.
14 de abril de 2025
Mediante la Resolución No. DM-0111 del 28 de marzo de 2025, el Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE) estableció como Parque Nacional al Humedal San San – Pond Sak, ubicado en la provincia de Bocas del Toro, con el objetivo de conservar y proteger los ecosistemas existentes en el área protegida, fomentando el uso racional de los recursos naturales.
Este parque nacional comprende una superficie total de 37,841 hectáreas, divididas en 18,023 hectáreas terrestres y 19,816 hectáreas marinas, convirtiéndose en una de las áreas protegidas más emblemáticas del Caribe panameño.
El Humedal San San – Pond Sak alberga hábitats críticos para especies de alto valor ecológico, entre ellas el manatí (Trichechus manatus), cuya población en este humedal es la más grande registrada en todo Panamá. Además, la protección de este espacio fortalece la conservación de tortugas marinas en peligro, como la tortuga baula (Dermochelys coriacea), la tortuga verde (Chelonia mydas) y la tortuga carey (Eretmochelys imbricata), gracias a la inclusión de áreas marinas con pastos marinos y arrecifes coralinos, esenciales para su alimentación y reproducción.
La resolución también destaca la prohibición de una serie de actividades dentro de los límites del parque nacional, tales como la caza, captura o maltrato de fauna silvestre, incluyendo manatíes y tortugas marinas; la extracción de flora y fauna, salvo para investigaciones científicas debidamente autorizadas; la destrucción de ecosistemas clave como manglares, oreyzales y bosques inundables; y la pesca industrial o con artes prohibidas, permitiéndose únicamente la pesca de subsistencia y artesanal utilizando caña, cuerda de mano y atarrayas para camadas. Además, se prohíbe la construcción o intervención en arrecifes coralinos y pastos marinos, la exploración minera, el vertido de contaminantes, la introducción de especies invasoras, el uso de transporte acuático de alto impacto, las ocupaciones ilegales y la expansión agrícola o ganadera dentro del área protegida.
La navegación en el área será regulada para evitar impactos negativos en la fauna; únicamente se permitirá el uso de lanchas que respeten los límites de velocidad establecidos para los ríos San San y Changuinola (máximo 20 km/h). El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución será objeto de sanciones administrativas, civiles o penales, según la gravedad del daño ambiental causado y bajo el debido proceso legal.
Por otro lado, se hace mención de que las tierras dentro del polígono del parque son inadjudicables, y las personas con derechos adquiridos previos a la creación del área deberán ajustarse a las normativas ambientales vigentes. El manejo de esta zona protegida se regirá bajo los principios de uso racional, enfoque ecológico y características ecológicas del humedal, conforme a los lineamientos de la Convención Ramsar sobre humedales de importancia internacional.


































































