Panamá avanza con medidas de prevención para el manejo de cocodrilos en áreas pobladas

 

  • Ciudadanos, técnicos y especialistas realizaron observaciones antes de la aprobación definitiva del protocolo.

 

Panamá, 30 de agosto de 2026. El Protocolo de Contingencia para el Manejo de las Interacciones Negativas entre Cocodrilos y Seres Humanos es una medida innovadora impulsada por el Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE). La normativa busca proteger tanto la vida e integridad de las personas, como la conservación de especies emblemáticas como el cocodrilo americano (Crocodylus acutus) y el caimán (Caiman crocodilus).

El protocolo fue publicado el pasado 28 de agosto en la Gaceta Oficial N°30600 A. El mismo reconoce a MiAMBIENTE como responsable de la aplicación y fiscalización del procedimiento en todo el territorio nacional. Primero pasó por un amplio proceso de consulta pública, con la finalidad de recibir todos los aportes de especialistas y del público interesado. De esta manera se establecieron procedimientos claros y sustentados científicamente para la atención de avistamientos de cocodrilos en zonas habitadas por humanos.

Este protocolo propone mecanismos de prevención, monitoreo, señalización, educación ambiental, disuasión, exclusión, captura, traslado y reubicación de ejemplares, priorizando en todo momento las medidas no letales, la seguridad de las personas y la conservación de los cocodrilos.

El instrumento legal establece diversas acciones, entre ellas la prohibición de alimentar o provocar a los cocodrilos, así como la identificación y señalización de sitios con mayor registro de incidentes o avistamientos. Además, contempla la capacitación de servidores públicos, formación de guardianes comunitarios en zonas de riesgo y la implementación de un registro oficial de avistamientos e incidentes para la toma de decisiones basada en evidencia.

El mecanismo se hace necesario ante el aumento de reportes de presencia de estos reptiles en áreas urbanas, turísticas, costeras y ribereñas, donde la expansión de las actividades humanas ha generado una mayor superposición con los hábitats naturales de estos reptiles.

En este sentido, MiAMBIENTE explica que los avistamientos registrados en distintas regiones del país no deben interpretarse necesariamente como evidencia de una sobrepoblación de cocodrilos, por el contrario, obedecen en gran medida a la creciente ocupación, transformación e intervención de sus hábitats naturales mediante desarrollos urbanos, proyectos inmobiliarios, infraestructura pública y otras actividades humanas en ecosistemas acuáticos, humedales, manglares y zonas costeras.

Juan Carlos Navarro, ministro de Ambiente ha señalado que «la coexistencia responsable entre humanos y cocodrilos es posible y necesaria para la salud de nuestros ecosistemas. Este protocolo es un paso firme hacia la gestión moderna y ética de la biodiversidad en Panamá».

El propósito del protocolo de contingencia es dotar a las autoridades competentes de un instrumento técnico que permita actuar de manera ordenada, proporcional y efectiva ante reportes de cocodrilos en espacios públicos, garantizando tanto la protección de la ciudadanía como la conservación de los ecosistemas donde habita la especie.

Con esta iniciativa, el Estado panameño fortalece sus acciones para promover una convivencia responsable entre las comunidades y la vida silvestre, manteniendo espacios de diálogo y reuniones técnicas con los distintos actores interesados para analizar propuestas relacionadas con el manejo y conservación del cocodrilo americano y demás especies de fauna silvestre del país.

Se solicita a la ciudadanía reportar el avistamiento de cocodrilos o cualquier incidente con estos animales a la línea de emergencia ambiental 311 y las redes de MiAMBIENTE. También se invita a la población a informarse y colaborar activamente en la protección de la fauna silvestre y la prevención de riesgos.

Datos para el editor

El cocodrilo americano (Crocodylus acutus) está catalogado en Panamá como especie Vulnerable (VU) mediante la Resolución No. DM-0657-2016, que adopta el listado nacional de especies amenazadas. Su protección también está respaldada por el Texto Único de la Ley 41 de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá; la Ley 24 de 1995 de Vida Silvestre; y diversas normas reglamentarias relacionadas con la conservación y manejo de la fauna silvestre.

A nivel internacional, la especie se encuentra incluida en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobada por Panamá mediante la Ley 14 de 1975, lo que implica estrictos controles para cualquier actividad relacionada con su comercio internacional.

image_print
Vuelve al inicio