Ministerio de Ambiente declara Parque Nacional al Humedal San San – Pond Sak en Bocas del Toro

Mediante la Resolución No. DM-0111 del 28 de marzo de 2025, el Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE) estableció como Parque Nacional al Humedal San San – Pond Sak, ubicado en la provincia de Bocas del Toro, con el objetivo de conservar y proteger los ecosistemas existentes en el área protegida, fomentando el uso racional de los recursos naturales.
Este parque nacional comprende una superficie total de 37,841 hectáreas, divididas en 18,023 hectáreas terrestres y 19,816 hectáreas marinas, convirtiéndose en una de las áreas protegidas más emblemáticas del Caribe panameño.
El Humedal San San – Pond Sak alberga hábitats críticos para especies de alto valor ecológico, entre ellas el manatí (Trichechus manatus), cuya población en este humedal es la más grande registrada en todo Panamá. Además, la protección de este espacio fortalece la conservación de tortugas marinas en peligro, como la tortuga baula (Dermochelys coriacea), la tortuga verde (Chelonia mydas) y la tortuga carey (Eretmochelys imbricata), gracias a la inclusión de áreas marinas con pastos marinos y arrecifes coralinos, esenciales para su alimentación y reproducción.
La resolución también destaca la prohibición de una serie de actividades dentro de los límites del parque nacional, tales como la caza, captura o maltrato de fauna silvestre, incluyendo manatíes y tortugas marinas; la extracción de flora y fauna, salvo para investigaciones científicas debidamente autorizadas; la destrucción de ecosistemas clave como manglares, oreyzales y bosques inundables; y la pesca industrial o con artes prohibidas, permitiéndose únicamente la pesca de subsistencia y artesanal utilizando caña, cuerda de mano y atarrayas para camadas. Además, se prohíbe la construcción o intervención en arrecifes coralinos y pastos marinos, la exploración minera, el vertido de contaminantes, la introducción de especies invasoras, el uso de transporte acuático de alto impacto, las ocupaciones ilegales y la expansión agrícola o ganadera dentro del área protegida.
La navegación en el área será regulada para evitar impactos negativos en la fauna; únicamente se permitirá el uso de lanchas que respeten los límites de velocidad establecidos para los ríos San San y Changuinola (máximo 20 km/h). El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución será objeto de sanciones administrativas, civiles o penales, según la gravedad del daño ambiental causado y bajo el debido proceso legal.
Por otro lado, se hace mención de que las tierras dentro del polígono del parque son inadjudicables, y las personas con derechos adquiridos previos a la creación del área deberán ajustarse a las normativas ambientales vigentes. El manejo de esta zona protegida se regirá bajo los principios de uso racional, enfoque ecológico y características ecológicas del humedal, conforme a los lineamientos de la Convención Ramsar sobre humedales de importancia internacional.