MiAMBIENTE y MINSALUD verifican la calidad del agua cruda para los culecos en San Miguelito y Panamá
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Técnicos de los ministerios de Salud (MINSALUD) y de Ambiente (MiAMBIENTE) analizaron la calidad del agua en el río Cabobré, lugar donde se recogerá el material hídrico a ser utilizado por los vehículos cisterna que las distribuirán en los culecos durante los carnavales de 2026 en los distritos de San Miguelito y Panamá. Este recurso debe estar en condiciones óptimas que garanticen un uso que no ponga en riesgo la salud quienes participan en estas festividades.
Con el objetivo de evaluar la calidad del agua del río Cabobré, la Dirección Regional de MiAMBIENTE Panamá Metropolitana, solicitó la colaboración de la Dirección Regional Metropolitana de Salud Pública para el análisis físico, químico y bacteriológico del agua.
El equipo de técnicos de ambas instituciones estuvo formado por Roberto Galán, jefe de la Sección de Seguridad Hídrica de la Dirección Regional de Panamá Metropolitana de MiAMBIENTE, Sulkerine Bethancourt, bióloga del Laboratorio de Calidad de Agua de MINSALUD y la asistente Luishka K. Ward.
El grupo procedió a tomar muestras del agua para determinar la calidad y la ausencia de cualquier tipo de afectaciones para la salud humana. Estas medidas se basan en la Resolución DM-0051 del 10 de febrero de 2025 que establece los pasos a seguir para el uso del agua cruda con fines recreativos, asegurando su aprovechamiento responsable, sin afectar el suministro para el consumo humano ni el equilibrio de los ecosistemas.
Roberto Galán, jefe de la Sección de Seguridad Hídrica de la Dirección Metropolitana de MiAMBIENTE, dijo que este sitio es el único lugar donde las cisternas van a tomar el agua para los culecos de la capital del país. El río Cabobré se une con el río Pacora, cuenca media en la región de La Mesa de San Martín. El lugar específico está situado entre dos centros recreativos y allí se asegura la calidad del recurso hídrico.
Adicional, mencionó que es importante que tanto las personas naturales, como jurídicas que vayan a gestionar sus permisos de culecos para los carnavales y carnavalitos, mantengan copia del permiso en los camiones cisterna y peguen la calcomanía respectiva.
La bióloga Bethancourt, del Laboratorio de Agua de Minsalud, consideró que “se hace el monitoreo sobre los dos puntos que dio MiAMBIENTE en el río Cabobré y vemos aquí que el agua no tenga olor, color, un aspecto físico desagradable que no sea clara. Y después vamos a ver la parte física, química, que es un análisis que hacemos en el laboratorio”.
Agregó la bióloga, que después se verifica que tenga el permiso de MiAMBIENTE y “también verificamos la cantidad de cloro que se encuentra”. Una vez que se tomaron las pruebas, fueron verificadas con los equipos para medir los diferentes parámetros exigidos por los protocolos, según las disposiciones.
De acuerdo con la norma, las solicitudes de permiso deberán presentarse en la dirección regional de Panamá Metropolitana de MiAMBIENTE para el caso de la capital de Panamá con al menos cuatro días hábiles de anticipación a la fecha de extracción del recurso. Los horarios de extracción serán establecidos por la alcaldía y la Junta de Carnaval.
El Decreto No 75 de 4 de junio de 2008 regula la norma primaria de calidad ambiental y niveles de calidad para las aguas continentales de uso recreativo con o sin contacto directo. Esta norma fija los niveles de calidad, y dicta los procedimientos y lineamientos correspondientes para su óptima implementación y a través de la resolución que firma el ministro de Ambiente se establecen los puntos de extracción.
El incumplimiento de estas disposiciones hace merecedor de sanciones al responsable y de retención de cualquier equipo utilizado indebidamente.
Nota del editor
MiAMBIENTE, exige como requisitos para el trámite de los permisos de culecos los siguientes datos: Formulario de solicitud debidamente lleno con la firma requerida, copia del registro vehicular de la cisterna, copia de la cédula (persona natural), certificado actualizado del registro público (persona jurídica), recibo de pago de B/60 por vehículo cisterna, certificado de paz y salvo y pago del canon de agua conforme a la Resolución CNA-002-2009 de 22 de abril.










