MiAMBIENTE autoriza río Cabobré para extracción de agua a usar en culecos de la capital y San Miguelito
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La Dirección Regional de Panamá Metropolitana del Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE) informa los interesados en obtener agua para uso recreativo y en especial para los culecos de carnavales en la ciudad de Panamá, San Miguelito y las áreas del este de la urbe, las extracciones se pueden hacer únicamente del río Cabobré en la región de La Mesa, corregimiento de San Martín.
La medida se basa en la Resolución Resolución DM-0028-2026, publicada en la Gaceta Oficial firmada por el ministro Juan Carlos Navarro Q. que determina los sitios de extracción de agua para uso recreativo. La norma establece que toda persona natural o jurídica interesada en extraer agua para fines recreativos deberá solicitar un permiso temporal, el cual se otorgará por unidad de cisterna, cumpliendo con los requisitos establecidos.
La misma disposición establece estos requisitos, entre ellos, el formulario de solicitud debidamente completado, la copia del registro único vehicular del transporte de la cisterna, el documento de identidad del solicitante o del representante legal, el certificado de Paz y Salvo con MiAMBIENTE, así como el pago por inspección de campo y el canon correspondiente por el uso del recurso hídrico.
Las solicitudes deberán presentarse ante la dirección regional de MiAMBIENTE, al menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha prevista para la extracción del recurso. Esta sede está ubicada en la avenida Ascanio Villalaz, edificio 501, situado frente a las oficinas del Metro en Curundu.
El jefe de la Sección de Seguridad Hídrica de la sede regional de Panamá Metro, de MiAMBIENTE, Roberto Galán informó que técnicos de la sede regional y del Ministerio de Salud hicieron una evaluación “para ver si se incorporaban otras fuentes naturales, de ríos y quebradas; pero, se determinó que por la facilidad de acceso de los camiones cisternas al río, se iba a seguir usando el río Cabobré en ambas orillas”.
El funcionario agregó, que el agua cruda que se vaya a utilizar no puede ser de fuentes subterráneas ni de plantas potabilizadoras por la limitante y la restricción que existe desde el punto de vista legal y técnico.
La Dirección Regional de Panamá Metropolitana ha informado de estas medidas a las alcaldías de Panamá y San Miguelito, así como a las juntas comunales de Juan Díaz, Tocumen, Pedregal, Pacora y toda la región este de la ciudad capital.
La coordinación con los interesados permitirá establecer los horarios de extracción, llevar el registro de los volúmenes extraídos, suministrar las calcomanías oficiales a las cisternas autorizadas y anotar los puntos de depósito o descarga del agua recuperada en beneficio de la comunidad, en coordinación con las autoridades locales.
Cualquier incumplimiento de las disposiciones establecidas ocasionará la aplicación de sanciones en atención al Decreto ley No 35 de 22 de septiembre de 1966. El monto de las sanciones estará determinado por el grado de incumplimiento de las normas vigentes.








