Atiende rescate de mono aullador en cautiverio en Arraiján

- El primate fue trasladado al Departamento de Biodiversidad para recibir atención veterinaria, empiece su rehabilitación, y posteriormente sea reubicado en su hábitat natural.
Panamá Oeste, 13 de septiembre de 2024. Ante la alerta sobre la tenencia ilegal de una cría de mono aullador, que lo mantenían en cautiverio en una residencia en Valle Hermoso, en el distrito de Arraiján, técnicos de Área Protegidas y Biodiversidad del Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE), en coordinación con la Dirección Nacional de Inteligencia Policial (DNIP), la Dirección Nacional de Investigación Judicial (DIJ) y la Policía Ambiental Rural y Turística atendieron el reporte.
Zuleyla Toribio Madrigal, bióloga y encargada de la sección de Área Protegidas y Biodiversidad de MiAmbiente Panamá Oeste, dijo que las personas que mantenía al primate hace cuatro meses, alegaron que desconocían que esta práctica constituía una falta administrativa.
El primate fue trasladado al Departamento de Biodiversidad para recibir atención veterinaria, empiece su rehabilitación, y posteriormente sea reubicado en su hábitat natural.
A los involucrados en este caso, se les explicó la normativa vigente y las implicaciones de mantener al animal en cautiverio, tanto por el riesgo de contraer enfermedades que son transmisibles a los humanos, como el herpes B y la hepatitis B; como por el posible deterioro de su salud debido a una dieta no inadecuada, lo cual podría reducir su esperanza de vida, manifestó Toribio.
La Resolución AG-0138-2004, indica que la tenencia de primates como mascotas está prohibida y conlleva sanciones legales significativas, manifestó la bióloga.
Agregó, que, los primates no son mascotas, es preferible hacer el reporte a MiAMBIENTE a la línea 311, redes sociales @MiAmbientePma, como autoridad competente en cuanto al bienestar de los ejemplares de vida silvestre y como ciudadanos responsables apoyar a la conservación y promover la protección de su hábitat natural, acotó la bióloga.
Ley N° 24 (De 7 de junio de 1995), establece que el comercio y la extracción de vida silvestre de su medio natural son prohibidos en todo el territorio nacional.