Recomendaciones y Normativas para visitar las Áreas Protegidas
Recomendaciones para visitar Áreas protegidas
- Informarse, previo a su visita sobre horarios, tarifas, capacidad de carga, sitios de visita abiertos y regulaciones establecidas para la visita al área protegida.
- Reservar vía correo electrónico (en el caso de PN Volcán Barú y Reserva Forestal La Yeguada) y validar su registro en la Sede administrativa con los guardaparques previo a su ingreso a los sitios de visita del área protegida.
- Visitar las áreas protegidas con guías certificados por la ATP o guías locales
- Seguir los senderos establecidos para la visita.
- Durante avisos de condiciones climáticas extremas, la visita a los senderos, recorridos acuáticos y marinos, estará cerrada.
- Cumplir con los protocolos de avistamiento responsable de biodiversidad (caso Cetáceos).
- Observar la vida silvestre desde una distancia prudente.
- Evita alimentar a los animales dentro del área protegida.
- Respete a otros visitantes y proteja la calidad de su experiencia.
- La contaminación visual y acústica, ha de ser moderada; Los guías o responsables de grupos deberán implementar métodos de comunicación silenciosos: señales, voz baja, u otros, debido a que habrá un distanciamiento 2 metros entre un grupo de visitantes y otro.
- En el caso de los investigadores, estos deben contar con sus permisos para cada investigación.
- El uso de drones para fotografía y video está permitido solamente para aquellos visitantes u otros usuarios que cuente con el registro y licencia emitido por Aeronáutica Civil y bajo supervisión de los guardaparques.
Normativa del área protegida establecida en la Resolución DM-0013-2024 del 26 de enero de 2024, “Que establece los cobros por los servicios ambientales que ofrecen las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)”:
Artículo 14. El visitante deberá mantener en todo momento orden y compostura al ingresar al área protegida y seguir las indicaciones del personal del MiAMBIENTE. El visitante deberá respetar los elementos naturales e infraestructura del área protegida y responsabilizarse por la disposición final de los desechos o residuos sólidos y líquidos que generen durante su estadía en las áreas protegidas, para lo cual tendrán que retirar los mismos del sitio.
Artículo 15. Dentro de las áreas protegidas que conforman el SINAP queda terminantemente prohibido:
- Generar o producir contaminación visual o acústica, que por su naturaleza o inconveniencia perturben a otros visitantes, afecten la salud o alteren o amenacen negativamente los ecosistemas y la vida silvestre del sitio.
- Enterrar, quemar o botar desechos y residuos sólidos y líquidos dentro de las áreas protegidas.
- Ingresar o consumir bebidas alcohólicas.
- Ingresar cualquier tipo de mascotas, a excepción de aquellas que brindan algún tipo de apoyo (físico, emocional, etc.) a sus dueños.
- Realizar cualquier otra actividad que sea incompatible con los objetivos de creación de las áreas protegidas, sus planes de manejo y/o las normativas ambientales vigentes.
Importante
- Cumpla con las indicaciones recibidas por parte del Guardaparque o personal del área protegida, con esto podrá prevenir y evitar accidentes.
- La institución no se responsabiliza por accidentes producto del caso omiso de las recomendaciones establecidas para la visita dentro de áreas protegidas.
- El primero en salvaguardar su seguridad es usted, sea un visitante consciente.
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