MiAMBIENTE ordena suspensión de obras en proyecto hotelero e inicia acciones por incumplimientos ambientales en Playa Bijao

Coclé, 8 de agosto de 2026. El Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE) ordenó la paralización inmediata de los trabajos de construcción de un colector de aguas pluviales y sanitarias que desarrolla un proyecto hotelero ubicado en Playa Bijao, distrito de Antón, provincia de Coclé, tras detectar graves faltas a la norma ambiental y una potencial afectación al ecosistema marino-costero.

Los técnicos de la Dirección Nacional de Verificación del Desempeño Ambiental (DIVEDA) de MiAMBIENTE, estuvieron a cargo de la inspección. En la misma, lograron certificar que no había autorización para la obra en cauce y tampoco una concesión para la descarga de aguas residuales.

Durante la diligencia se identificaron intervenciones con capacidad de alterar el comportamiento natural del cauce, generar procesos de erosión y sedimentación, así como afectar la calidad del agua. Todo esto pudo ser acreditado gracias a muestreos de agua y evaluaciones de campo. Estas condiciones podrían tener incidencia sobre el ecosistema marino-costero de Playa Bijao.

«La protección de los recursos naturales exige que toda obra o actividad que intervenga un cauce o realice descargas de aguas residuales cumpla con los requisitos establecidos en la legislación ambiental. Nuestra responsabilidad es verificar el cumplimiento de estas disposiciones y actuar de manera oportuna cuando se detecten irregularidades para evitar mayores afectaciones al ambiente», manifestó la directora de DIVEDA, Marilyn García Paredes.

Aunque MiAMBIENTE ordenó la suspensión inmediata de las actividades, el responsable de la obra puede presentar la solicitud de concesión para la descarga de aguas residuales. Para acreditar el inicio de ese proceso, la entidad otorgó un plazo de 24 horas.

MiAMBIENTE dará seguimiento mediante nuevas inspecciones y la revisión de las medidas preventivas y correctivas impuestas. En caso de comprobar la continuidad de los trabajos o nuevas descargas sin autorización, aplicará las acciones administrativas contempladas en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N.° 3 de 2026, entre ellas el taponamiento de la tubería utilizada para la descarga ilegal, junto con las sanciones establecidas por la normativa vigente.

El incumplimiento de una orden de paralización constituye un desacato a un acto administrativo emitido por la autoridad ambiental, lo que faculta al Ministerio de Ambiente a adoptar medidas administrativas más severas para garantizar el cumplimiento de la normativa y evitar la continuidad o el agravamiento de posibles afectaciones al ambiente.

Como parte de las acciones que pueden adoptarse se encuentran la suspensión definitiva de la obra y, cuando legalmente corresponda, previo cumplimiento del debido proceso administrativo, la demolición de las estructuras ejecutadas en contravención de las disposiciones ambientales. De igual manera, cuando los hechos puedan revestir carácter delictivo, las actuaciones podrán ser remitidas a las autoridades competentes para que evalúen las posibles responsabilidades penales correspondientes.

Estas actuaciones se sustentan en el marco constitucional y legal vigente, que incluye los artículos 118 y 120 de la Constitución Política; el Texto Único de la Ley 41 de 1998; la Ley 38 de 2000; el Decreto N.° 3 de 26 de mayo de 2026; y el Decreto Ejecutivo N.° 4 de 28 de mayo de 2026.